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La Droguería Taquechel desde su inicio el Miércoles 27 de Abril de 1898 ha mantenido sus puertas abiertas atendiendo al pueblo Cubano. Las fechas mas significativas en su historia son el Jueves 13 de Octubre de 1960 al imponerse ilegalmente la Ley No. 890 del Gobierno Revolucionario Cubano y el Martes 12 de Marzo de 1996 al firmarse la ley Número 104-114 de la sesión del Congreso de los Estados de Unidos de América No. 104.
A continuación haremos un:
*1.-HISTORIAL Y EXPOSICIÓN DE HECHOS
*2.-DESGLOSE SUMARIO DE LEY 890 Y PUBLIC LAW 104-114
*(a)-Ley 890.
*(b)-Public Law 104-114.
*3.-CONCLUSIÓN
*4.-DOCUMENTACIÓN
*5.-ÍNDICE / INDEX Y BIBLIOGRAFÍA
*1. HISTORIAL Y EXPOSICIÓN DE HECHOS
Adquiere el Doctor Taquechel la antigua farmacia Santa Rita situada al costado de la Capitanía General, residencia Oficial de los Gobernadores Españoles en Cuba desde 1791, en la "Calle de Los Obispos" No.155 casi a esquina de la "Calle de Los Mercaderes" y abre sus puertas por primera vez el Miércoles 27 de Abril de 1898 con el ideal y la dedicación de atender al pueblo Cubano basado en la filosofía de sus tres pilares fundamentales que durante su existencia se consolidó innumerablemente, HONESTIDAD, CALIDAD Y SERVICIO.
Siguiendo su postura apolítica pero ante todo manteniendo su espíritu patriótico por la libertad de Cuba no solo abastece a la Capitanía General sino tambien al Ejercito Mambi a travez de sus hermanas, amistades y patriotas Cubanos en Santiago de Cuba y ayudaba asi clandestinamente a la causa por la liberación de Cuba.
En 1899 se constituyó en La Habana la "Asociación Médico Farmacéutica de la Isla de Cuba" bajo la dirección del Doctor Enrique B. Barnet y Roque de Escobar. La Asociación se creó con el objetivo de unir de manera firme y compacta a todos los profesionales de la ciencia de curar y a los farmacéuticos respetables de la isla, a fin de que de dicho vínculo naciera la fuerza del derecho de dar a esas profesiones mayor reputación ante el gobierno, la sociedad y ante los propios asociados. Por su parte, la Revista, de su nombre, se fundó para que fuera el "eco y reflejo de la asociación, de sus gestiones y resultados, de sus esfuerzos y recompensas, de sus propósitos y aspiraciones". Es de notar que entre los farmacéuticos que mas se distinguieron como autores de trabajos allí publicados figura el Doctor Francisco Taquechel.*(1.)
Enero de 1900, conociéndose ya nacionalmente la farmacia Santa Rita por la farmacia de Taquechel, decide Francisco cambiarle el nombre a "Farmacia y Droguería Taquechel ".
Teniendo el dominio absoluto del frances y considerando que la mayoría de los fármacos provenian de Francia el Doctor Taquechel se consolida conjuntamente con las droguerias Sarrá y Johnson entre los importadores mas importantes de Cuba. Innova en su plan de expansión y de ramificación nacional la práctica de el menor precio vendiéndole estos productos a farmacias practicamente a costo para obtener mercado y consolidar su nombre nacionalmente pero ante todo no olvidando sus tres pilares filosóficos, HONESTIDAD, CALIDAD Y SERVICIO.
La Habana, Martes, 20 de Mayo de 1902, 33 años del Grito de Yara, invitan personalmente al Doctor Taquechel a la Capitanía General para que se una al Presidente Don Tomás Estrada Palma al traspaso de la intervención Americana a una Cuba libre y soberana. El Doctor Taquechel manteniendo su postura de no inmiscuirse en los asuntos políticos, se excusa y le reitera a su amigo Don Tomás, su postura, Don Tomás lo comprende y lo accepta, el Doctor Taquechel le confirma su apoyo incondicional, su solidaridad y le desea éxito en su nueva tarea.
Francisco, habiendose consolidado económicamente, regresa a su muy querido Santiago de Cuba donde residen sus padres Don Pedro Vicente Taquechel Vigneron y Doña Florencia Justina Mirabal Ledson con sus siete hermanas:
Maria Isabel,(n.12 Junio,1865),(Padr.Don Bernardo Clemenceau y Doña Marcelina Ducongé)
Contrajo matrimonio con: Pedro Montero
(h) Pedro Montero Taquechel
(h) Eduardo Montero Taquechel
(h) Isabel Montero Taquechel
Maria Agueda,(n.1867)
Fallecida a muy temprana edad.
Maria Dolores Eustaquia,(n.20 Sept,1871),(Padr.Jose Enrique Nuñez y Maria Clemenceu)
Soltera sin descendencia
Dolores,(n.1873)
Fallecida a muy temprana edad.
Justina Modesta Crescencia,(n.15 Junio,1874),(Padr.Jose Pomar y su esposa Francisca)
Contrajo matrimonio con: Ricardo Danza
(h) Elena Danza Taquechel
(h) Ricardo Danza Taquechel
Maria Dominga de la Caridad,(n.12 de Mayo,1876),(Padr.Manuel Rebustillos y Caridad Ortiz)
Contrajo matrimonio con: Jose Grimany
(h) Caridad Grimany Taquechel
(h) Jose Grimany Taquechel
(h) Lidia Grimany Taquechel
Mariana Clotilde,(Belica),(n.3 de Junio de 1878),(Padr.Santiago Castillo y Maria Taquechel)
Soltera sin descendencia
Maria de los Angeles de la Concepcion,(Conchita),(n.31 de Marzo,1880),(Padr.Ramon Gainza y
Dolores Cuevas)
Soltera sin descendencia
Maria del Carmen Maura,(n.30 de Noviembre,1884)(Padr.Pedro Celestino Montero y Eugenia Taquechel)
Contrajo matrimonio con: Rafael Sanchez
(h) Rafael Sanchez Taquechel
(h) Florencia Sanchez Taquechel
(h) Victoria Sanchez Taquechel
(h) Mercedes Sanchez Taquechel
donde compartió sus años de juventud para pedir oficialmente la mano de su novia Caridad hija de un ganadero y terrateniente prominente de Santiago, Don Manuel Barrueco Diez y su distinguida esposa Doña Caridad Rosell, el cual el accepta y Caridad se une en matimonio con Francisco el Domingo, 5 de Junio de 1905 y consequentemente regresa el matrimonio a vivir en la casa del Doctor Taquechel ubicada en la calle de Jesus del Monte número seiscientos veintiuno.
Registro Civil, Municipio del Oeste de la Habana, folio 257 del tomo 27 de la Seccion de Nacimientos carta número q251, aparece el siguiente acta inscribiendo a una niña con el nombre de Mercedes Wenceslaa Taquechel Barrueco nacida en el domicilio de sus padres Caridad Barrueco Rosell y de Francisco Taquechel Mirabal a la una de la mañana del dia veintiocho de Septiembre de mil novecientos siete, heredando, al morir sus padres, siendo única hija, innumerables bienes raíces en el casco histórico de La Habana, en la ciudad de La Habana, Vedado, Miramar, La Víbora y Marianao por parte de su madre y de la Droguería Taquechel, su residencia de la Calle 13 # 851 esquina a 4 en el Vedado (en donde nacieron sus tres hijos: Joaquín, Francisco y Antonio) y de una estancia campestre de recreo en las cercanías de La Habana, en el Municipio de Santiago de Las Vegas, por parte de su padre.
1908-1922 Expansión nacional de Taquechel.
Mi abuelo, al observar las grandes cualidades empresariales de mi padre, ya habiendo trabajado juntos por mas de un año, le aconseja matricularse de noche en la Universidad de La Habana y el joven Joaquín asi lo hace, siendo el único sostén económico de su madre Consuelo, ya viuda, continua su empleo de dia y estudios de noche y el 8 de Noviembre de 1927 con 24 años de edad obtiene el título de " Doctor en Farmacia ".--*( DOCUMENTO A.)(Oprimir para ver titulo)
Las vivencias de la niñez y juventud se quedan impregnadas por el resto de nuestras vidas en nuestra subconciencia y al recordarlas en el transcurso del tiempo se les añora, estas son algunas que merecen mencionar pues son parte del historial de la familia Viñals Taquechel.
Durante mi niñez y juventud recuerdo a mi padre los Domingos su costumbre de levantarse temprano, desayunar e ir al Correo Central que quedaba al lado de La Lonja del Comercio, recoger la correspondencia llevarla a la droguería y sentarse en su escritorio abriéndola y distribuyendo todos los pedidos de órdenes a los departamentos indicados con el fin de que cuando los empleados llegaran el Lunes por la mañana las órdenes fueran despachadas con mas rapidez, yo por muchos años lo acompañaba, y era también de rutina fija al regresar a casa, usualmente despues de un par de horas, parar en la Casa Suarez a la entrada de el Paseo del Prado a comprar magdalenas para llevarlas a casa y asi complementar de postre el acostumbrado almuerzo de arroz con pollo del Domingo. Esta rutina del Domingo, que mi padre continuo de mi abuelo fue la que produjo la unión de mis padres.
Domingo 22 de Enero de 1928, ya viviendo mi abuelo en su nueva residencia del Vedado, en la Calle 13 # 851 esquina a 4, ( Nota: la cual fue expropiada ilegalmente por el Gobierno Revolucionario Cubano en Julio de 1961 y cedida originalmente a la Embajada del Gobierno de Albania; en la actualidad es la oficina principal del Ministerio del Interior ) como de costumbre le dice a Cachita que prepare al chofer pues pasaría por el correo a buscar la correspondencia y llevarla a la droguería para distribuirla y como de costumbre le acompañaría su hija Merceditas, la gran diferencia de este Domingo fue que al llegar a la droguería el joven Joaquín se encontraba en ella trabajando en la reorganización de unos departamentos y asi fue como se conocieron mis padres, ese mismo Domingo fueron los tres a tomar un dulce al Hotel Ambos Mundos el cual colinda con la droguería y el cual mi abuelo era muy amigo del dueño. La amistad se acrecenta, Joaquín regresando los Domingos a la droguería y Merceditas con aun mas interes de acompañar a su padre, pasan varios Domingos y a petición de mamá mi abuelo invita a mi padre a que los acompañe a almorzar en la casa, pasado un año mis padres se hacen novios y el Sabado 26 de Abril de 1930 habiendo transcurrido mas de dos años de conocerse contraen matrimonio en la Iglesia Parroquial del Vedado, en lo que a continuación se celebró con una recepción.
La Habana, Lunes, 10 de Octubre de 1949, Conmemoración del Grito de Yara, habiendose firmada conjuntamente por el Presidente de la República de Cuba, Carlos Prio Socarras y por el Ministro de Comercio, le notifican al Doctor Francisco Taquechel que se le ha otorgado la condecoración mas alta y prestigiosa que el Gobierno Cubano confiere a un comerciante,
" La Orden del Merito Comercial, Diploma de Honor, Gran Oficial."*( DOCUMENTO B.)(Oprimir para ver Condecoración y Joya Otorgada)
Nota:
El historial de la Droguería esta en proceso de ser redactado, perdonen por la demora, gracias.
A las 11:45 a.m. del Jueves 13 de Octubre de 1960, dia de la expropiación ilegal, el designado interventor, fue enviado por la Oficina Comercial del Instituto Nacional de Reforma Agraria representando al Gobierno Revolucionario Cubano, a la Droguería Taquechel y habiendo preparado un acta ( carta de dos paginas ) de traspaso, y estando presentes Joaquín, Francisco, y Antonio Viñals Taquechel, le hace la siguiente pregunta a Joaquín Viñals, en representación de la Droguería Taquechel, " TIENE UD. ALGO MAS QUE AGREGAR. ", la contesta fue " NO ", y sin una palabra mas, las cinco personas presentes, percatándose y percibiendo la magnitud de lo acontecido, estando ausente por supuesto el estrechez de mano y sin habla por unos cuantos segundos se observó por última vez la integridad y estoismo de la familia Taquechel y también el enfrentamiento de las miradas de los Taquechel, hacia el interventor, que sin palabras, expresaban, VOLVEREMOS , y fue cuando los tres hermanos caminaron por última vez las oficinas que por tantos años fueron parte de sus vidas no solo las de ellos sino también las de nuestra madre, padre y abuelo, el inolvidable y querido fundador.
*2. DESGLOSE SUMARIO DE LEY 890 Y PUBLIC LAW 104-114
*(a)-Ley 890.
GACETA OFICIAL de la República de Cuba --*(Ver Índice: Nota 1. al pie)
Edición Extraordinaria de Publicación - La Habana, Sábado 15 de Octubre de 1960
Año LVII - Tomo Quincenal Número XIX,
PODER EJECUTIVO - MINISTERIOS
OSWALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la República de Cuba....,
Hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR QUANTO: La obra creadora de la Revolución, en sus multiples aspectos, esta basada fundamentalmente en el pleno desarrollo de la Nación.
POR QUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede lograrse sino mediante la planificación adecuada de la economía, el aumento y racionalización progresiva de la producción y el control nacional de las industrias basicas del pais.
POR QUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del pais lejos de asumir una conducta consistentes con los objetivos y metas de la transformación revolucionaria de la economia nacional, han seguido una politica contraria a los intereses de la Revolución y del desarrollo economico, cuyos signos mas evidentes y notorios han sido el sabotaje a la producción; la extracción del numerario sin reinversiones adecuadas; la utilización exagerada de los medios de financiamiento sin empleo del propio capital operativo con la ostensible finalidad de acumular efectivo y de invertirlo en el extranjero previa obtención clandestina de divisas, y el abandono frecuente de la dirección directa de las fabricas lo que, en muchas ocasiones, ha obligado la intervención por el Ministro del Trabajo en evitación preventiva de la crisis laboral que el cierre o la disminución de la producción puedan crear.
POR QUANTO: Esa conducta resulta aun mas definidamente contraria a los intereses de la Revolución por ocurrir a pesar de que ha aumentado considerablemente el consumo del pais y, por consiguiente, se ha ampliado el mercado interno para dichas empresas.
POR QUANTO: El desarrollo economico de la Nación ha requerido, como condición insoslayable, la radical transformación de la estructura de nuestro comercio exterior, para lo cual se ha impuesto el control nacional de las importaciones mediante el funcionamiento del "Banco para el Comercio Exterior de Cuba" y es evidente que la subsistencia de las grandes empresas importadoras que operan bajo el solo estimulo de la ganancia y que como intermediarias en el mecanismo de la distribución no cumplen ya función alguna en la economía nacional, constituye un obstaculo a la ejecución de la nueva politica de comercio exterior.
POR CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad de dictar leyes cuyo contenido de beneficio popular tendia a liquidar los privilegios de ciertos nucleos economicos los que, reaccionando violentamente, ignoran y violaron esas leyes, llegando aun al extremo de financiar con los dineros mal adquiridos a grupos contrarevolucionarios en franca alianza con el imperialismo financiero internacional y constituye la mejor respuesta a esas actividades que el Gobierno Revolucionario, con serena valentia, promulgue las leyes necesarias a la defensa y consolidación de la Revolución Cubana.
POR CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar las medidas que demandan las circumstancias expuestas en los Por Quantos anteriores a adoptar formulas que liquiden definitivamente el poder economico de los intereses privilegiados que conspiran contra el pueblo, procediendo a la nacionalización de las grandes empresas industriales y comerciales que no se han adaptado ni se podran adaptar jamas a la realidad revolucionaria de nuestra Patria, y a la vez brindar efectivas garantias y a facilitar por disdintos medios el normal desenvolvimiento de todas aquellas empresas pequenas y medias cuyos intereses pueden y deben coincidir con los grandes intereses de la Nación.
POR CUANTO: La nacionalización debe verificarse mediante la expropiación forzosa de dichas empresas industriales y comerciales, segun lo autoriza el Articulo 24 de la Ley Fundamental de la República.
POR TANTO: En uso de las facultades que le estan conferidas, el Consejo de Ministros resuelvo dictar la siguiente
LEY No. 890
ARTICULO 1.-- Se dispone la nacionalización mediante la expropiación forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, asi como las fabricas, almacenes, depositos y demas bienes y derechos integrantes de las mismas, propiedad de las siguientes personas naturales o juridicas:
GRUPO "S" --*(Ver Índice: Nota 2. al pie)
Droguerias
1. Droguería de Johnson, S.A.
2. Droguería Sarra, S.A.
3. Droguería Taquechel, S.A.
ARTICULO 2.-- Se adjudican, por lo tanto, a favor del Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de las empresas relacionadas en el Articulo 1. de esta Ley, transfiriendose todos sus activos y pasivos y en su consecuencia, se declara al Estado subrogado en el lugar y grado de sus personas naturales o juridicas propietarias de las mencionadas empresas.
ARTICULO 3.-- La Administración y Dirección de las empresas comerciales e industriales que se dejan adjudicadas al Estado poe esta Ley, se les asigna a los siguientes organismos y dependencias:
4)Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T,--*(Ver Índice: Nota 3. al pie) ambos inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
ARTICULO 4.-- Los funcionarios competentes de los organismos y departamentos del Estado a los cuales se les asigna la administracion y direccion de las empresas nacionalizadas, podran designar para cada una de ellas los administradores que elijan, sin perjuicio de las facultades de la Junta Central de Planificacion.
ARTICULO 5.-- Las expropiaciones y consecuentes nacionalizaciones y adjudicaciones a favor del Estado Cubano de las empresas señaladas en el Articulo 1 de esta Ley, se hacen extensivas a las empresas subsidiarias o colaterales de aquellas, lo cual se llevara a efecto por medio de resoluciones que dictaran los jefes de los organismos o departamentos del Estado a quienes se les encomiende la direccion y administracion de las empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
ARTICULO 6.-- Se declaran como causas de utilidad publica y de interes social y nacional, asi como de la necesidad de expropiacion, las expuestas en los Por Cuantos de la presente Ley.
ARTICULO 7.-- Los medios y formas de pago de las indemnizaciones que correspondan a las personas naturales o juridicas afectadas por las expropiaciones que se disponen en esta Ley, seran reguladas mediante una Ley posterior. A este efecto, la Junta Central de Planificación procedera a elevar al Consejo de Ministros, dentro del mas breve plazo posible, el correspondiente Proyecto de Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA
En cuanto a las empresas industriales y comerciales que en la actualidad se encuentren intervenidas por disposicion de organismos estatales, no incluidas en la presente Ley, se faculta a la Junta Central de Planificación para proceder a la nacionalizacion de las que correspondan de acuerdo con los principios de esta Ley, o en su defecto, disponer el cese de la intervencion.
DISPOSICION FINAL
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzara a regir a partir de su publicacion en la GACETA OFICIAL de la República.
POR TANTO: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley en todas sus partes.
Dada en el Palacio de la Presidencia, La Habana, Jueves 13 de Octubre de 1960.
OSWALDO DORTICOS TORRADO
Fidel Castro Ruiz - Primer Ministro
Rolando Diaz Aztarain - Ministro de Hacienda
*(b)-Public Law 104-114.
Public Law 104-114
104 th. Congress
An Act
To seek international sanctions against the Castro government in Cuba, to plan for support of a transition government leading to a democratically elected government in Cuba, and for other purposes.
Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the United States of America in Congress assembled,
March 12, 1996
SECTION 1. SHORT TITLE; TABLE OF CONTENTS.
(a) Short Title.--This Act may be cited as the "Cuban Liberty and Democratic Solidarity (LIBERTAD)
Act of 1996".
(b) Table of Contents.--The table of contents of this Act is as follows:
Sec. 1. Short title; table of contents.
Sec. 2. Findings.
Sec. 3. Purposes.
Sec. 4. Definitions.
Sec. 5. Severability.
TITLE I--STRENGTHENING INTERNATIONAL SANCTIONS AGAINST THE CASTRO GOVERNMENT
Sec. 101. Statement of policy.
Sec. 102. Enforcement of the economic embargo of Cuba.
Sec. 103. Prohibition against indirect financing of Cuba.
Sec. 104. United States opposition to Cuban membership in international financial institutions.
Sec. 105. United States opposition to termination of the suspension of the Cuban Government from
participation in the Organization of American States.
Sec. 106. Assistance by the independent states of the former Soviet Union for the Cuban Government.
Sec. 107. Television broadcasting to Cuba.
Sec. 108. Reports on commerce with, and assistance to, Cuba from other foreign countries.
Sec. 109. Authorization of support for democratic and human rights groups and international observers.
Sec. 110. Importation safeguard against certain Cuban products.
Sec. 111. Withholding of foreign assistance from countries supporting Juragua nuclear plant in Cuba.
Sec. 112. Reinstitution of family remittances and travel to Cuba.
Sec. 113. Expulsion of criminals from Cuba.
Sec. 114. News bureaus in Cuba.
Sec. 115. Effect of Act on lawful United States Government activities.
Sec. 116. Condemnation of Cuban attack on American aircraft.
TITLE II--ASSISTANCE TO A FREE AND INDEPENDENT CUBA
Sec. 201. Policy toward a transition government and a democratically elected government in Cuba.
Sec. 202. Assistance for the Cuban people.
Sec. 203. Coordination of assistance program; implementation and reports to Congress; reprogramming.
Sec. 204. Termination of the economic embargo of Cuba.
Sec. 205. Requirements and factors for determining a transition government.
Sec. 206. Requirements for determining a democratically elected government.
Sec. 207. Settlements of outstanding United States claims to confiscated property in Cuba.
TITLE III--PROTECTION OF PROPERTY RIGHTS OF UNITED STATES NATIONALS
Sec. 301. Findings.
Sec. 302. Liability for trafficking in confiscated property claimed by United States nationals.
Sec. 303. Proof of ownership of claims to confiscated property.
Sec. 304. Exclusivity of Foreign Claims Settlement Commission certification procedure.
Sec. 305. Limitation of actions.
Sec. 306. Effective date.
TITLE IV --EXCLUSION OF CERTAIN ALIENS
Sec. 401. Exclusion from the United States of aliens who have confiscated property of United States
nationals or who traffic in such property.
SECTION 2. FINDINGS.
The Congress makes the following findings:
The Law enumerates twenty eight findings.*(See Index: Note 4. at Footnote)
SECTION 3. PURPOSES.
The purposes of this Act are--
The Law enumerates six purposes.*(See Index: Note 4. at Footnote)
(6) to protect United States nationals against confiscatory takings and the wrongful
trafficking in property confiscated by the Castro regime.
SECTION 4. DEFINITIONS.
As used in this Act, the following terms have the following meanings:
The Law enumerates fifteen terminologies with their respective meanings as related to
PUBLIC LAW 104-114..*(See Index: Note 4. at Footnote)
SECTION 5. SEVERABILITY.
If any provision of this Act or the amendments made by this Act or the application thereof to any
person or circumstance is held invalid, the remainder of this Act, the amendments made by this Act, or the
application thereof to other persons not similarly situated or to other circumstances shall not be affected by
such invalidation.
Note: I have expanded the applicable sections that corraborate my conclusion, as follows:
TITLE III
Section 301
Section 302
Section 303
Section 304
Section 305
Section 306
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